Estatutos
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Con la denominación “La Era de la Guindalera” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
La Asociación tiene como fines:
- Fomentar la economía circular y el consumo de bienes y servicios producidos bajo los criterios de proximidad, sostenibilidad y responsabilidad social, a través de la compra directa a proveedores ecológicos y cercanos, y su venta directa
- Favorecer el consumo de productos ecológicos, artesanales y de comercio de ámbito local.
- Promover la reducción, reutilización y reciclaje de envases, generalizando la venta a granel siempre que sea posible.
- Explorar alternativas de consumo que reduzcan la huella de carbono al tiempo que mejoren la eficiencia de los recursos materiales y humanos, favoreciendo el consumo de cercanía.
- Desarrollar actividades de ocio alternativo y respetuoso con el medio ambiente. Formación, difusión y charlas sobre consumo sostenible, economía circular, sistema de pagos alternativos, etc.
- Colaborar con aquellas iniciativas afines creando sinergias que favorezcan alcanzar los fines de la asociación
La consecución de estos fines se realizará a través de los siguientes medios:
- Compartir un espacio común en un local comercial abierto al público, en el barrio de La Guindalera o próximo para el desarrollo de actividades
- Organizar mercadillos de temporada con los productores interesados para la difusión de los mismos
- Tejer una red de producción local y colaboración con comercios afines.
- Dar oportunidades de trabajo a personas autónomas que busquen la elaboración de productos en el mismo espacio de la asociación o en lugares cercanos.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Contactar con puntos de producción de diferentes productos de consumo en el ámbito local, favoreciendo los pedidos grandes que utilicen escasos envases y conseguidos mediante el uso de técnicas de producción ecológica. Los pedidos grandes consistirán en la adquisición de productos por parte de la asociación para su distribución entre sus miembros. Los miembros de la asociación destinatarios de los productos contenidos en los pedidos grandes aportarán la parte correspondiente a los costes de adquisición de dichos productos.
De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. - Promocionar la producción local de ciertos artículos cuya producción se considere más beneficiosa que su transporte desde otros lugares.
Artículo 5. Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en la calle de Pilar de Zaragoza, 34 – 5º B, 28028, de Madrid.
Artículo 6. Ámbito territorial
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el correspondiente a la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.
Artículo 8. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio dela Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas socias.
Artículo 9. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 10. Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socias con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio socia
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario.
También podrán formar parte de la Junta Directiva las personas que sean nombradas como Vicepresidenta o vicepresidente, Tesorera o tesorero, y las Vocales que se determinen.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursas en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
Serán elegidas como miembros de la Junta Directiva las personas que reciban más apoyos en la Asamblea General convocada al efecto, en un procedimiento de listas abiertas entre las que deseen formar parte. La composición de estas listas será dada a conocer públicamente con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
Artículo 13. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de al menos dos de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los mismos y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, resolverá la Asamblea de Socias convocada al efecto.
Artículo 14. Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
- Nombrar delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socias.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 15. Presidencia
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. Vicepresidencia
La vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. Secretaría
La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18. Tesorería
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva.
Artículo 19. Vocalías
Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato de dos años. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 21. Requisitos
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar, sin distinción de raza, orientación sexual o creencias, que libre y voluntariamente decidan compartir los fines y actividades de la misma.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados que sean mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 22. Baja
Las personas socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos que perjudiquen gravemente los intereses de la misma, cuando así lo evalúe la Junta Directiva, pudiendo esta decisión ser revocada por la Asamblea General.
En los supuestos de sanción y separación de las personas socias se informará en todo caso a la persona afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 23. Derechos
Las personas socias tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
Artículo 24. Deberes
Las personas socias tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO V
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociadas. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Los beneficios obtenidos por la Asociación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni su cesión a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Las actas correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación se archivarán en papel o en formato electrónico, según lo decida la Asamblea General.
Artículo 26. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de las asociadas, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio
La asociación en el momento de la constitución carece de patrimonio.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de enero de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Foto: Elsemargriet de Pixabay.